Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos ISABEL YULEIMA ANGARITA Y LEUDIS JOSE ORTEGA PEÑA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.216.316 y V- 7.904.310 , domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia , por ante la Jefatura Civil Parroquia Santa Cruz de Zulia, del Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha Diecinueve de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (19-08-1985), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 22 acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA por Secretarí.....