Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , y en consecuencia se ordena remitir el Asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Falcón, Coro, quien vigilará el cumplimiento de la medida. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales "a y f" de la Ley
Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, 629, 630 literal "a" Ejusdem y 614 Ibidem, en concordancia con los artículos 77 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial, Ofíciese a l.....