Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda. Declara con lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal (E) 28° del Ministerio Público en esta misma fecha, a ser practicada en el inmueble ubicado en: URBANIZACION EL PRADO, AVENIDA 05, CASA 22, PINTADA DE COLOR AZUL, MUNICIPIO SIMON BOLIVAR, ESTADO ZULIA, relacionada con la Investigación No. 24-F15-1274-09, autorizados como fueron para ello a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cabimas, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 210 y el artículo 211 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía.....