En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, interpuesta por la ciudadana MILAGROS MORALES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V- 9.712733, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 57.648, domiciliada en Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil RETCA, en contra de la Sociedad Mercantil ARTEFACTOS MIS NOVEDADES C.A., domiciliada en esta ciudad de Maracaibo, y ARTURO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V- 3.924.014, domiciliado en esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. En .....