Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos SERGIO IVAN SALAZAR PEÑA y AURA MARINA HURTADO GARCIA, en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil dos (2002), por ante el Prefecto de la Jefatura Civil de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y Secretaria respectivamente, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 168, acompañada a los autos en copia certificada.
Publíquese y Regístrese.