En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA presentada por la Profesional del Derecho MARIA GIUSEPPINA VITALE GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 21.511.
SEGUNDO: Queda firme, definitivo e irrevocable el decreto intimatorio dictado en fecha veintitrés (23) de Julio del dos mil nueve (2.009), condenando al pago de la cantidad SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 76.495,64), suma ésta que comprende los siguientes conceptos: A) SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 60.437,56), que es la suma adeudada, B) La cantidad de NOVECIENTO.....