En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara.
PRIMERO: LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN e INADMISIBLE LA DEMANDA, de Calificación de Despido, incoada por el ciudadano CESAR CARPIO PADRON ya identificado contra la sociedad mercantil OPORADORA DE SERVICIOS MEDICOS C.A,), conforme a lo dispuesto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se condena en costas al ciudadano CESAR CARPIO PADRON, de conformidad con el artículo 59 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar mas de tres salarios mínimos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
La Juez,
Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borrego.
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Yasmely Borr