DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: La confesión ficta de la demandada AVICOLA MACHIQUES C.A.
SEGUNDO: Con lugar la demanda intentada por la ciudadana MAURA GUTIERREZ en contra de la Sociedad Mercantil AVICOLA MACHIQUES, C.A.
TERCERO: Se condena a la Sociedad Mercantil AVICOLA MACHIQUES, C.A., a pagar a la ciudadana MAURA GUTIERREZ, la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 11.800,oo).
CUARTO: Se ordena la corrección monetaria, solamente en caso de incumplimiento voluntario, calculándose desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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