Este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, administrando justicia por autoridad de la ley, declara:
1.) SIN CON LUGAR LA APELACIÓN, interpuesta por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada por Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de marzo de 2008.
2.) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, sigue la ciudadana GISELA MADURO DE PANTOJA, en contra la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A.
3) SE CONFIRMA el fallo apelado.
4.) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, a la parte demandada dados los privilegios procesales que la misma goza.