En virtud de que el imputado ALFREDO POLO FARFAN, de manera libre y espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos, ha plateado un acuerdo reparatorio con la victima, lo cual ha sido aceptado por la misma, y quien aceptó en este acto la cantidad de 500.000,oo Bolívares en efectivo de curso legal en el País, este Tribunal conforme lo dispone el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación contraída por el imputado en mención, acordando este Tribunal para el día 31-10-05, una parte, la parte restante para el día 16-12-05, a los fines de verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio suscrito en esta Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.