REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Septiembre de 2.005
DECISIÓN Nro. 1.397--05 CAUSA Nro. 9C-091-05
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: DR. HUMBERTO CUBILLAN
SECRETARIA: ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
FISCAL TRIGÉSIMA NOVENA DEL M. P. DRA. AURA MARINA SÁNCHEZ
IMPUTADO: LUIS ALFREDO POLO FARFAN
DEFENSA PUBLICA DR. AMERICO PALMAR
DELITO: INCENDIO DE INMUEBLE DESTINADO A HABITACIÓN EN GRADO DE COAUTOR.
VICTIMA: MANUEL ANTONIO BASTIDAS
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2.005), siendo la una (01:00 a.m) horas de la tarde, previo lapso de espera, día y hora fijada para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN interpuesta por la Fiscalia Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFAN, por la comisión del delito de INCENDIO DE INMUEBLE DESTINADO A HABITACIÓN EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 344 en su primer acápite del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS. Verificada la presencia de las partes, se encuentran presente la Dra. AURA MARINA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Novena del Ministerio Público del Estado Zulia, el imputado LUIS ALFREDO POLO FARFAN, representado en este acto por su Defensor Doctor AMERICO PALMAR y la víctima ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos establecida en el artículo 376 Ejusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:”Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal, en contra del ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFAN, como autor del delito de INCENDIO DE INMUEBLE DESTINADO A HABITACIÓN EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 344 en su primer acápite del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS., subsanando en este acto el error involuntario que se cometió en el escrito acusatorio al colocar como víctima al ciudadano JAVIER JACINTO JAIME DIAZ, en consecuencia solicito a este Tribunal admita totalmente la acusación interpuesta en tiempo hábil en contra el referido imputado, así como las pruebas testifícales y documentales para que sean incorporadas a través de su lectura en el Juicio Oral y Público; de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, indico a este Tribunal que las mismas se ofrecen por ser pertinentes y necesarias para demostrar el cuerpo del delito, por el cual se le acusa al imputado; por lo tanto solicito se dicte Auto de apertura a Juicio Oral y Publico en contra de dicho ciudadano, Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALFREDO POLO FARFAN, quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, soltero, profesión u oficio Carpintero, titular de la cédula de identidad N° V-16.986.136, hijo de Olga Elvira Farfan (v) y de Luis Alfredo Polo (v) y residenciado en: Barrio El Manzanillo, Calle A, vive n la Carpintería, en el Galpón, al frente del Abasto El Tigre, avenida principal, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Admito los hechos por los cuales me está acusando el Misterio Público, y visto que el delito por el cual se me acusa ofrezco un acuerdo reparatorio con la víctima, en cancelar la cantidad de Quinientos mil Bolívares (500.000,00) bolívares, los cuales me comprometo en pagar en dos partes, el primer pago a efectuarse el día 31-10-05 y el otro el día 16-12-05, los cuales consignaré ante este despacho, así mismo solicito a este Tribunal me conceda un lapso de tres meses para cancelar la cantidad ofrecida, Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, tomando la palabra el Defensor Abogado AMERICO PALMAR, quien expuso: En virtud que el delito por el cual es acusado mi defendido por la representación fiscal, es susceptible de acuerdo reparatorio contemplado en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y oída como ha sido el ofrecimiento de mi defendido en resarcir el daño causado y siendo esta la oportunidad legal para ofrecerlo, es por lo que solicito ciudadano Juez sea escuchado el consentimiento de la víctima en relación al ofrecimiento realizado por el ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFAN, y en caso de estar conforme solicito sea decretado el acuerdo reparatorio y se le conceda el lapso y se suspenda el proceso hasta la reparación efectiva de la obligación ofrecida por mi defendido Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano MANUEL ANTONIO BASTIDAS, quien expuso: “Acepto en este acto el ofrecimiento hecho por el ciudadano LUIS ALFREDO POLO FARFAN, así como los términos en los que los que me ha ofrecido hacer los pagos comprometiéndome a comparecer por ante este despacho para recibir los mismos, todo lo cual hago en forma libre y con pleno conocimiento de mis derechos. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público, quien expuso: Doy mi aprobación al acuerdo reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la víctima toda vez que éste último ha prestado su conocimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y las consecuencias que del cumplimiento del mismo se den para el imputado, es todo, Es todo. Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Noveno de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Concluida la Audiencia y oídas como han sido los alegatos hechos tanto por la Representante del Ministerio Público, la Defensa, la víctima y el acusado, este Juzgado Noveno en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: En virtud de que el imputado ALFREDO POLO FARFAN, de manera libre y espontánea y en pleno conocimiento de sus derechos, ha plateado un acuerdo reparatorio con la victima, lo cual ha sido aceptado por la misma, y quien aceptó en este acto la cantidad de 500.000,oo Bolívares en efectivo de curso legal en el País, este Tribunal conforme lo dispone el contenido del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, suspende el proceso hasta la reparación efectiva o el cumplimiento total de la obligación contraída por el imputado en mención, acordando este Tribunal para el día 31-10-05, una parte, la parte restante para el día 16-12-05, a los fines de verificar el cumplimiento o no del acuerdo reparatorio suscrito en esta Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión. Y ASI SE DECLARA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de ley, concluyéndose el presente acto siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.). En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 1.397-05 en el libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control en el presente mes y año. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,
ABOG. AURA MARINA SÁNCHEZ
EL IMPUTADO,
LUIS ALFREDO POLO FARFAN
LA DEFENSA,
ABOG. AMERICO PALMAR
LA VICTIMA,
MANUEL ANTONIO BASTIDAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
HCV/sg.-
CAUSA N° 9C-091-05.
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