Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA CONCEDERLE a la penada NIRMA CONCEPCION BARBOZA DE MORALES, Venezolana, natural de Santa Rita, Municipio La Rita, Estado Zulia, fecha de Nacimiento 08-12-45, de 58 años de edad, Casada, de profesión u Oficio Ecónomo de un Comedor Escolar, titular de la cédula de identidad N° 4.707.361, hija de JUVENAL OSORIO (Dif) y de ESILDA BARBOZA (Dif.) y residenciada en Puerto Escondido, calle Miranda, Vivienda Rural N ° 12.502, Municipio Santa Rita, Estado Zulia, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, fijando como Régimen de Prueba el lapso de ONCE (11) MESES Y VIETIOCHO (28) DÍAS, tiempo esté que cumplirá por ante este Tribunal y la Unidad Técnica de Apoyo.....