Se ACUERDA mantener la medida de privación preventiva de Libertad, en contra del acusado JESÚS EDUARDO VEGA CONTRERAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 14, 15, 16, 18, 104 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 9.3 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, hasta la celebración del Juicio Oral y Público.