El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS EFREN ALBARRACIN PINEDA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, fotógrafo profesional, soltero, Cédula de Identidad No. 7.965.801, hijo de Salomón Albarracín y Estílita Pineda, domiciliado en la Calle Curazaíto, Sector R-10, antes de llegar a la Curva del Muerto, en Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad decretadas al imputado.....