REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 16 de Septiembre de 2003
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : VK11-P-2003-000014
ASUNTO : VK11-P-2003-000014


SENTENCIA No. 2J-024-03

JUEZ UNIPERSONAL: Abog. MARILY CASTILLO BONIEL
SECRETARIA: Abog. MERCEDES FERMIN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

I
IMPUTADO: ALEXIS EFREN ALBARRACIN PINEDA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, fotógrafo profesional, soltero, Cédula de Identidad No. 7.965.801, hijo de Salomón Albarracín y Estílita Pineda, domiciliado en la Calle Curazaíto, Sector R-10, antes de llegar a la Curva del Muerto, en Cabimas, Estado Zulia.

VICTIMA(S): EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

DEFENSOR: Abog. EDWIN PARADA. Defensor Público No.01 Suplente.

I I

El 29 de enero del 2.003, siendo las 9:30 horas de la noche, los funcionarios Oficial Mayor WILFREDO LAIRET, encontrándose de servicio en la Unidad Policial PR-385, se desplazaba en labores de patrullaje preventivo por el sector R-10, calle Curazaíto en un operativo policial, obtando por hacerle una requisa a varios sujetos que se encontraban parados en la vía pública, percatándose que uno de ellos tenía en su poder, a la altura del cinto un arma de fuego, tipo pistola, calibre 3.80 mm., marca Walter, serial S146846, identificando al ciudadano que la portaba como ALEXIS EFREN ALBARRACIN PINEDA, quien le mostró un porte de armas expedido por el Ministerio de la Defensa bajo el No. 16006.0, el cual estába vencido 10 de octubre del 2.002, por lo que el arma de fuego fué retenida y el referido ciudadano puesto a la orden de la respectiva fiscalía.
I I I

La Representación del Ministerio Público, Fiscal 15° del Ministerio Público, en fecha 31 de enero del 2.003, presentó y dejó a disposición del Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, al imputado ALEXIS EFREN ALBARRACIN , por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Orden Público, decretándose la Flagrancia, acordándose la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la causa continúe por el Procedimiento Abreviado.

I V

Teniendo en cuenta que la presente causa se inició con el Procedimiento Abreviado, y constituido el Tribunal como Tribunal Unipersonal, fijó Audiencia de Juicio Oral y Público, para el 11 de septiembre del 2.003, oportunidad en la cual, el Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitando de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, exponiendo que el imputado en la presente causa, cumplió a cabalidad con los trámites de renovación anual del permiso de porte de armas, y que presentó el respectivo porte, donde acredita la propiedad y legalidad del arma que le fué incautada en el momento en que ocurrieron los hechos.
Observa esta Juzgadora que consta experticia de reconocimiento del arma que la identifica como PISTOLA, MARCA WALTHER, CALIBRE 3.80 ( 9 mm corto ), pavon color plateado, Serial No. S146846, Porte de Armas No. 16006.0, emanado de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales y Permiso de Porte de Armas con vencimiento 30 de abril del 2.004, así como factura de adqusición de dicha arma de fecha 25 de enero de 1.999, lo cual evidencia que el ciudadano ALEXIS EFREN ALBARRACIN PINEDA, el 29 de enero del 2.003, portaba licitamente el arma que adquirió y de la cual tenía su porte emanado de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, con vencimiento 30 de abril del 2.004

Ahora bien, los hechos imputados inicialmente NO SON TIPICOS, no revisten carácter penal, por lo que no se encuentra comprobada la Comisión del Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que los hechos no revisten carácter penal, y así mismo, siendo el Fiscal del Ministerio Público el titular de la acción penal, no hubo presentación de la Acusación de parte del mismo, por lo que considera esta Juzgadora que no siendo necesaria la celebración de audiencia para verificar la causa de sobreseimiento alegada, lo procedente en derecho es declarar el Sobreseimiento de la Causa, ordenar el cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputado y ordenar la entrega del arma retenida. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano ALEXIS EFREN ALBARRACIN PINEDA, venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 35 años de edad, fotógrafo profesional, soltero, Cédula de Identidad No. 7.965.801, hijo de Salomón Albarracín y Estílita Pineda, domiciliado en la Calle Curazaíto, Sector R-10, antes de llegar a la Curva del Muerto, en Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad a lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda el cese de las Medidas Cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad decretadas al imputado; y así mismo se ordena la restitución del arma de Fuego incautada y afectada con este proceso.
REGISTRESE . PUBLIQUESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES. AÑOS 193° Y 144°.
LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL



LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN

En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde ( 4:00 p.m), se registró y publicó esta Sentencia con el No. 2J-024-03.-



LA SECRETARIA

ABOG. MERCEDES FERMIN