En consecuencia, por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO UNIPERSONAL NOVENO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, 243, 244 y 247 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 264 ejusdem, decreta la cesación de la medida Cautelar Sustitutiva de la privación de libertad impuesta al procesado EVER EDUARDO CARRERO plenamente identificado en actas, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a quien se ordena oficiar lo conducente.
Regístrese y publíquese y notifíquese.
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
JUEZ NOVENO DE JUICIO
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente resolución bajo el N° 056-03.
ABG. LOHANA RODRIGUEZ TABORDA
SECRETARIA DE SA.....