En mérito a las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara Con Lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano RAMON EMIRO MORA CARRASCAL, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Departamento Norte de Santander de la república de Colombia, de fecha de nacimiento 28/08/1974, de 38 años de edad, indocumentado, de oficio obrero, soltero, hijo de Ramón del Carmen Mora y de Ana Isabel Carrascal, y residenciado en el barrio El Pas.....