¿ PROCEDENTE, el amparo constitucional incoado por la Sociedad Mercantil M&P SUPPLY SERVICES C.A. en contra de la decisión de fecha 22 de julio de 2011, dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS; en consecuencia:
¿ SE ORDENA, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al Juzgado antes mencionado, el restablecimiento de la situación jurídica infringida con el inmediato cumplimiento de la sentencia dictada por este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 1° de junio de 2011. Informando a quien resulte competente para la ejecución de la medida cautelar respectiva, que tal declaratoria obedece al mandato constitucional de amparo dictado en el presente fallo.
¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánic.....