DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados FREDDY URBINA y ÁNGEL FONSECA, precedentemente identificados, en su carácter de defensores de los imputados CARLOS FUENMAYOR y WILFREDO JOSÉ MONTIEL FUENMAYOR, identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 14 de julio 2010 Asimismo, no se evidencia de las actas que exista violación de normas constitucionales, como lo afirma los recurrentes; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, y remítase la presente causa al Juzgado Séptimo de Primera.....