Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida incoada por Defensor Fernando Eubieda Ponte, defensor del Acusado JOSE ANTONIO HERRERA y se ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por en fecha 27-07-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que lo motivaron a decretar la privación preventiva de libertad del acusado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene como fecha próxima para la celebración de la Audiencia Especial de prorroga el 20 de Agosto del año 2010 a las 10 horas de la mañana Líbrese las correspondientes Boletas de traslado a fin de imponerlo.....