En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del tribunal Unipersonal, y declara nulas todas y cada una de las actuaciones a partir del folio 130 del presente asunto, correspondiente el auto de sustanciación que fija el primer sorteo de escabinos, de fecha 29 de enero de 2009, por contravención a las normas procesales contenidas en la ley adjetiva penal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia , se orden de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el juicio oral y público.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública.
TERCER.....