Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2008-001600
ASUNTO : OP01-P-2008-001600
Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2008-001600, seguida en contra del ACUSADO: ANGEL EGAÑA, de nacionalidad Española, natural de San Sebastián, España, de 63 años de edad, de estado civil casado, de oficio empresario, titular de la Cédula de identidad N° E-82.186.393, con residencia en la Urbanización Playa El Ángel, Calle El Carite, residencias La Sal, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEES y DIFAMACION, previstos y sancionados en los artículos 416 y 442 del Código Penal, este Tribunal observa:
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio del acusado ANGEL EGAÑA, ya identificado, por los delitos de LESIONES PERSONALES LEES y DIFAMACION, previstos y sancionados en los artículos 416 y 442 del Código Penal.
Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009).-
Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que fecha 29 de enero de 2009, dictó auto mediante el cual determinó que debía ser del conocimiento del tribual Mixto, y procedió a sustanciar el expediente a los fines de constituir el tribunal con escabinos, fijando los consecuentes sorteos y constituciones.
De la revisión de las presentes actuaciones, observa esta juzgadora que los delitos por los cuales se le ordenó la apertura a juicio contra el acusado de autos, no exceden en su límite superior de cuatro (04) años, ya que para el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, la pena asignada en su límite superior es de seis (06) meses y el delito de DIFAMACION, previsto y sancionado en el artículo 442 de la misma ley adjetiva penal, la pena asignada en su límite superior es de TRES (03) AÑOS, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal UNIPERSONAL, de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este tribunal DECLINA la competencia para el conocimiento del tribunal Unipersonal, y declara nulas todas y cada una de las actuaciones a partir del folio 130 del presente asunto, correspondiente el auto de sustanciación que fija el primer sorteo de escabinos, de fecha 29 de enero de 2009, por contravención a las normas procesales contenidas en la ley adjetiva penal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia , se orden de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el juicio oral y público. YA ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del tribunal Unipersonal, y declara nulas todas y cada una de las actuaciones a partir del folio 130 del presente asunto, correspondiente el auto de sustanciación que fija el primer sorteo de escabinos, de fecha 29 de enero de 2009, por contravención a las normas procesales contenidas en la ley adjetiva penal, de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia , se orden de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar el juicio oral y público.
SEGUNDO: Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.
LA JUEZ DE JUICIO N° 03
DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO HURTADO
LA SECRETARIA
ABOG. JHOARYS RISQUEZ AMUNDARAIN
11:56 AM
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