PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA AGRARIA EN REPRESENTACION DE LOS TERCEROS QUE PARTICIPARON EN VIA ADMINISTRATIVA.
En cuanto a las documentales presentadas por la Defensora Pública en representación de los terceros que participaron en vía administrativa, identificados con los números 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, presentadas en copia simple, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, este Juzgado Superior los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.
Asimismo, las documentales consignadas en copia simple discriminadas con los números 1, 3, 4, 5 y 12 corresponden a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de.....