REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, Y CON COMPETENCIA TERRITORIAL
EN EL ESTADO FALCÓN
Maracaibo,dieciséis(16) de julio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº 1497
-I-
-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES-

PARTES RECURRENTES:ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO Y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, respectivamente.

APODERADA JUDICIALDE LAS RECURRENTES:abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783.

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD.

SENTENCIA: Interlocutoria (ADMISIÓN DE PRUEBAS).

-II-
SÍNTESIS PROCESAL

Cursa por ante este Juzgado Superior, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD interpuesto en fecha diecisiete(17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando con el carácter de apoderada judicial de lasciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, MARÍA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO Y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.202.335, V-11.899.682, V-15.791.390, V-16.288.841 y V-18.037.059, respectivamente; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-155524, de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024), mediante el cual acordó:“PRIMERO: Declarar Procedente el RESCATE DE TIERRAS Y MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre el predio denominado “SAN LUIS”, ubicado en el Sector Vía Guaimaral. Parroquia Arístides Calvani, Municipio Cabimas del estado Zulia, con una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS HECTÁREAS CON MIL NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (436 has CON 1.905 M2); cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno ocupado por BerquisPitil, y terrenos ocupados por Fundo El Rodeo, Sur: Terreno ocupado por Lucrecia Navarro y terrenos ocupados por Inversiones y Agropecuaria San Benito y terrenos ocupados por Dimas Jordan, Este: Terrenos ocupados por Fundo El Rodeo y terrenos ocupados por Wilder Scandela, Oeste: Terreno ocupado por BerquisPitil…SEGUNDO: ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar un estudio socioeconómico de quien o quienes pueden ser beneficiario (as) de regularización en el lote de terreno, TERCERO: NOTIFICAR de la presente Decisión a los ciudadanos LUPE GRIMALDO DE MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.202.335, MARIA DE LOURDES MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.889.682, WENDY LORENIS MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.791.390, KEYLA LORENA MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.288.841 y KERLYN WILU MARTÍNEZ GRIMALDO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.037.059, en su condición de denunciados y parte interesada. A los ciudadanos ALIRIO RAMÓN OLIVARES BRACHO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.087.439, MARÍA DEL CARMEN DUNO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.456.511, VIVIANA JOSEFINA ROMERO URBINA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.218.521, EUDO OMAR CAÑIZALEZ MOLLEDA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.578, CAROLINA FIGUEROA RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.443.842, TITO ANTONIO TUDARES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.714.598, ORALIS CAROLINA CARDOZO VERGARA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.946.784, LENDER GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.334.396, JESÚS CUAMO CASANOVA, V-13.397.840 y DENNIS JOSÉ RIVERO MELENDEZ, V-14449744, en su condición de denunciantes y parte interesada y parte interesada, así como cualquier ciudadano interesado en el presente procedimiento administrativo de Rescate de Tierras…CUARTO: ORDENAR a la Oficina Regional de Tierras del estado Zulia, realizar estudio socioeconómico a todos los campesinos y campesinas que han optado por trabajar en la tierra. QUINTO:se ORDENA librar cartel de notificación dirigido a cualquier otra persona que pudiera tener intereses legítimos, personales y directos en el asunto sobre el predio ya identificado…SEXTO: DELEGAR en el Presidente del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCIÓN, EFICACIA Y EJECUCIÓN……”

-III-
-DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE

Se evidenciade las actas procesales que, la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE en el presente recurso; compareció por ante esta alzada, en fecha siete(07) de julio de dos mil veinticinco (2025),a los efectos de ratificar y consignar, los siguientes medios probatorios:

1. Copia fotostática simple de documento emitido por parte del Directorio del Instituto Nacional de Tierras recibido por esta representación en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). (Folios del 95 al 101 de la Pieza Principal I)
2. Copia fotostática simple de la cadena documental del Registro Público SantaRita, Cabimas y Simón Bolívar, antiguo Distrito Bolívar bajo la siguiente nomenclatura:Tomo 4, número 11, del 20 de enero de 1967, Tomo 5, número 14, del 4 de marzo de 1970y Tomo 4, número 20, del 13 de agosto de 1971. (Folios del 102 al 131 de la Pieza Principal I).
3. Copia fotostática simple de la cadena documental del Registro Público Lagunillas, antiguo Distrito lagunillas bajo la siguiente nomenclatura: Tomo 1, protocolo 1, número 24, del cuarto trimestre del año
1993, de fecha 13 de octubre de 1993, Tomo 85, número 9 de fecha 10 de diciembre de 2004, con copia certificada emitida en fecha 15 de agosto de 2012. (Folios del 132 al 142 de la Pieza Principal I).
4. Copia fotostática simple del expediente 1307, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folios del 149 al 263 de la Pieza Principal I)
5. Copia fotostática simple del expediente 1308, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folios del 264 al 417 de la Pieza Principal I)
6. Copia fotostática simple del Proyecto realizado del fundo "San Luis y la Comuna Vicente campo Elías". (Folios del 429 al 440 de la Pieza Principal I)
7. Copia fotostática simple de Constancia de Residencia expedida por la Comuna “Vicente Campo Elías". (Folios 441 y 442 de la Pieza Principal I)
8. Copia fotostática simple de las noticias del Diario Que Pasa y Magis TV, del suceso acontecido con el ciudadano WILLIAM JESUS MARTINEZ V-4.267.739. (Folios 443 al 446 de la Pieza Principal I)
9. Copias fotostáticas simples de las comunicaciones emitidas al Instituto Nacional de Tierras (INTI), por la representación de la familia Martínez Grimaldo, la Comuna “Campo Elías”. (Folios del 447, 448 y 450 de la Pieza Principal I)
10. Original delas comunicaciones del equipo parroquial del Partido Socialista Unido deVenezuela al Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folio 449 de la Pieza Principal I)
11. Copia fotostática simple del certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, empresas de servicio y organizaciones asociativas económicas de productores agrícolas de fecha seis (06) de septiembre del dos mil (2000). (Folio 143 de la Pieza Principal I)
12. Copia fotostática simple del Registro Nacional Agrícola de fecha seis (06) de septiembre del dos mil (2000), emitida por el Ministerio de la Producción y el Comercio. (Folio 144 de la Pieza Principal I)
13. Copia fotostática simple del Certificado de inscripción en el Registro Tributario de Tierras de fecha diez (10) de marzo de dos mil seis (2006), emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (Folio 145 de la Pieza Principal I)
14. Copia fotostática simple de Denuncia ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), con la nomenclatura MP-183764.2024. (Folios 147 y 148 de la Pieza Principal I)
15. Copia fotostática simple delescrito de promoción de testigos y pruebas ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha once (11) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), con la nomenclatura MP-183764-2024. (Folios 454 al 455 de la Pieza Principal I)
16. Original de la solicitud de pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierras en fecha once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024), ante la Oficina Nacional de Tierras Zulia. (Folio 456 y 457 de la Pieza Principal I)
17. Copia fotostática simple de demanda ante el Tribunal de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo, acompañado del auto de entrada de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) signada bajo el número 4329-2023. (Folios del 459 al 488 de la Pieza Principal I)
18. Copia simple del Oficio N° 042-2024 dirigido a la Defensoría Pública de fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024) emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Zuliade fecha quince (15) de abril de dos mil veinticuatro (2024). (Folio 489 de la Pieza Principal I)
19. Copia fotostática simple del Acta de Convenio con la Comuna “Vicente CampoElías”, y la Sucesión Martínez Grimaldo. (Folios 496 y 497 de la Pieza Principal I)
20. Copia fotostática simple de Carta emitida por el Equipo Político Parroquial. (Folios del 490 al 493 de la Pieza Principal I).
21. Copia fotostática simple del Poder Especial otorgado al ciudadano YLDEMARO JOSEMARTINEZ SANCHEZ, ante la Notaría Pública Octava del municipioChacao del estado Miranda. (Folios del 501 al 506 de la Pieza Principal I)
22. Originalde carta realizada por el ciudadano YLDEMARO JOSE MARTINEZ SANCHEZ. (Folios 507 y 508 de la Pieza Principal I).
23. Copia fotostática simple de Escrito de Oposición al Procedimiento de Rescate de Tierras recibido por la Oficina Regional de TierrasZulia, en fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (Folios del 418 al 428 de la Pieza Principal I).
24. Copia fotostática simple de los escritos presentados ante la Oficina Regional de Tierras Zulia en fecha tres (3) de noviembre de dos mi veintitrés (2023). (Folios 509 y 510 de la Pieza Principal I).
25. Copia fotostática simple del Procedimiento de Declaración de Tierras Ociosas, emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). (Folios del 511 al 557 de la Pieza Principal I)
26. Chips SanDisk de 8G.B. (Folio 558 de la Pieza Principal I).

PRUEBA TESTIMONIAL:

De conformidad con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, como norma de aplicación supletoria a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la parte actora en su escrito libelar promovió la testimonial de los ciudadanos:
1. ELIOMAR JOSE GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.926.581, domiciliado en el sectorAgua Santa, municipio Cabimas.
2.YLDEMARO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.107.606, domiciliado en el sector Las Cuarentas, municipio Cabimas.

PRUEBAS DE INFORMES:

a. Se ratifique al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas la solicitud de antecedentes del Fundo San Luis, al igual que emitan todas las comunicaciones recibidas y actos realizados por parte de los apoderados de la sucesión Martínez Grimaldo con sus repuestas.
b. Se oficie al Registro Público Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar antiguoDistrito Bolívar para que certifique la existencia de la cadena documental, bajo la siguiente nomenclatura
1. Tomo 4, número 11, del 20 de enero de 1967
2. Tomo 5, número 14, del 4 de marzo de 1970
3. Tomo 4, número 20, del 13 de agosto de 1971

c. Se oficie al Registro Público lagunillas, antiguo Distrito para que certifique la existencia de la cadena documental, bajo la siguientenomenclatura
1. Tomo 1, protocolo 1, número 24, del cuarto trimestre del año 1993, de fecha 13 de octubre de 1993
2. Tomo 85, número 9 de fecha 10 de diciembre de 2004, con copia certificada emitida en fecha 15 de agosto de 2012.
d.Se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico para que informe si existe Investigaciones Penales contra el personal del ente administrativo de la Oficina Regional de Tierras Zulia, por los apoderados del fundo San Luis, al igual si existe denuncia del Ciudadano Daniel Bracho relativo al ente administrativo.
f.Se oficie a la comuna Vicente Campo Elías a los fines que informe sobre la posesión del Fundo San Luis y los convenios que posee con los apoderados del mismo.
g.Se oficie al Instituto Nacional de Tierras central a los fines de que informe si existe una asignación al consejo Campesino San Luis de tierras o a nombre de alguna persona en específico, al igual que remita histórico de los ciudadanos TANIA DEL CARMEN MENEZES, JESUS ALBERTO CUAMO CASANOVA Y ISMAEL ANTONIO FINOL GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.467.408, V-13.397.840, V-14.951.210.

PRUEBA DE EXPERTICIA:

La parte recurrente solicito en su escrito de promoción de pruebas se designe un experto para extracción de contenido audiovisual alegando que es necesario para observar los hechos ocurridos durante años en el fundo San Luis.

-IV-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO, EN REPRESENTACIÓN DEL TERCERO INTERESADO EN EL PRESENTE RECURSO


Se evidencia de las actas procesales que, el abogadoLUIS EDUARDO RAMIREZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-18.496.180, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.736; actuando en su carácter de Defensor PúblicoSegundo con competencia en materia Agraria, del ciudadano DANIEL SEGUNDO BRACHO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-10.086.378,como TERCERO INTERESADOen el presente recurso; compareció por ante esta alzada, en fecha siete (07) de julio de dos mil veinticinco (2025),a los efectos de ratificar y consignar, los siguientes medios probatorios:

1. Original del Acta de Requerimiento formulado por el ciudadano DANIEL SEGUNDO BRACHO, conjuntamente con su copia simple de cédula de identidad. (Folio 157 y 158 de la Pieza Principal II).
2. Copia fotostática simple de la solicitud de Inscripción en el Registro Agrario (SIRA). (Folios del 159 al 162 de la Pieza Principal II).
3. Copia fotostática simple del Punto Informativo e Inspección Socio Económico de la Finca San José y el Rodeo emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha quince (15) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (Folios del 163 al 185 de la Pieza Principal II).
4. Copia fotostática simple del Punto deInformación emanado del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha cuatro (4) de enero de dos mil veinticuatro (2024). (Folios del 186 al 202 de la Pieza Principal II).
5. Original del Acta de Inspección realizada por el Despacho de la Defensoría Publica Segunda Agraria de fecha veintidós (22) de abril del dos mil veinticinco (2025). (Folio 203 de la Pieza Principal II).
6. Original del oficio dirigidoal Coordinador Regional del Instituto Nacional deTierras solicitando inspección técnica, con sello de recibido de fecha nueve (9) de mayo del dos mil veinticinco (2025). (Folio 204 de la Pieza Principal II).
7. Original del oficio dirigido al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras solicitando inspección técnica, con sello de recibido de fecha cuatro (4) de junio del dos mil veinticinco (2025). (Folio 204 de la Pieza Principal II).
8. Original del Documento de Compra y Venta de Bienhechurías constante de treinta y siete hectáreas (37has), de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil dieciocho (2018). (Folio 206 de la Pieza Principal II).

PRUEBA DE EXHIBICION.

El Defensor Publico del Tercero Interesas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, promovió la Exhibición de los Informes presentados junto con el escrito de oposición marcados con las letras "C" y "D" respectivamente cuyos originales reposan en el instituto nacional de tierras toda vez que son documentos emanados de la referida institución.

-V-
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSORA PÚBLICA AGRARIA, EXTENSIÓN CABIMAS VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS TERCEROS INTERESADOS EN EL PRESENTE RECURSO

Se evidencia de las actas procesales que, la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númeroV-11.281.283, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.045; actuando en sus carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Agraria y Pesquera, extensión Cabimas, en representación ydefensa de los derechos e intereses de los ciudadanos TERCEROS INTERESADOSen el presente recurso; compareció por ante este Juzgado, en fecha ocho (08) de julio de dos mil veinticinco (2025),a los efectos deconsignar, los siguientes medios probatorios:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1. Copia fotostática simple de Notificación emanada del INSTITUTO NACIONAL deTIERRAS (INTI), de fecha treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022). (Folios del 11 al 28 de la Pieza Principal III).
2. Copia fotostática simple delCartel de Notificación del Rescate de Tierras, publicado en el Diario “Que Pasa”en fecha once (11) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). (Folios 29 y 30 de la Pieza Principal III)
3. Copia fotostática simple de Memorando R23-Cg-072-2023, de fecha veintiocho (28) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). (Folio 31 de la Pieza Principal III).
4. Original de comunicación emanada del CONSEJO COMUNALJOSE FELIX RIBAS, dirigida a la Defensora Pública VIGGY MORENO, de fecha seis (06) de julio de dos mil veinticinco (2025). (Folio 32 de la Pieza Principal III).
5. Antecedentes administrativos emanados del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que declaró Tierras Ociosas o de Uso no Conforme. (Folios del 511 al 559 de la Pieza Principal I)
6. Expediente número 1307 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, donde el motivo es Inspección Judicial Extra-Litem. (Folios de 225 al 237 de la Pieza Principal I)
7. INFORME DE ESTUDIO TÉCNICO, de fecha nueve (9) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), realizado por el Ingeniero Agrónomo Jesús Cabrera, experto designado por el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. (Folios del 239 al 252 de la Pieza Principal I).
8. INSPECCIÓN JUDICIALde fecha veintiuno (21) de enero de dos mil veinticinco (2025) realizada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón. (Folios del 30 al 38 de la Pieza de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria).
9. INFORME DE ESTUDIO TÉCNICO, de fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025) presentado por el Ingeniero Agrónomo Francisco Antonio Graterol, adscrito al Ministerio de Agricultura y Tierras. (Folios del 82 al 96 de la Pieza de Medida de Protección a la Producción Agroalimentaria)
10. INSPECCION JUDICIALde fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticinco (2025) realizada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón. (Folios del 125 al 129 de la Pieza de Medida de Suspensión de los Efectos)
11. REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL (RIF) delCONSEJO CAMPESINO BOLIVARIANO SAN LUIS. (Folios 139 y 140 de la Pieza de Medida de Suspensión de los Efectos)
12. Copia fotostática simple del Expediente Administrativo N° ZUL/ORT/0002/2023 relativo al Procedimiento de Rescate de Tierras sobre el Fundo San Luis. (Folios del 34 al 379 de la Pieza Principal III).

PRUEBA DE INFORMES

1. Se promueve la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y que se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) para que suministre a este Juzgado Superior Agrario el movimiento migratorio de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTINEZ, MARIA MARTINEZ GRIMALDO, WENDY MARTINEZ GRIMALDO, KEYLA MARTINEZ GRIMALDO y KERLYN MARTINEZ GRIMALDO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 6.202.335, 11899682, 15791390, 16288841 y 18.037.059, respectivamente, con el objeto de demostrar que las mencionadas ciudadanas no se encuentran en el país desde hace varios años y por lo tanto no ejercen actos de posesión en el FUNDO SAN LUIS, ni cumplen con la función social del trabajo de las tierras que constituyen el FUNDO SAN LUIS.
2. Se promueve la prueba de INFORMES de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y se oficie al Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar para que remita copia certificada del documento registrado en fecha 10 de diciembre de 2004 registrado bajo el Nro. 9 del Tomo 85 con el objeto de verificar el cumplimiento de la disposición final décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

PRUEBAS TESTIMONIALES

1. Se promueve el testimonio del ciudadano FELIX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.443.728, domiciliado en el sector Corral de Nava, parroquia Arístides Calvani del municipio Cabimas del estado Zulia, con el objeto de probar que las hoy recurrentes no han ocupado el FUNDO SAN LUIS y por lo tanto no cumplen con la función social del trabajo de la tierra.

POSICIONES JURADAS

1. Se promueve POSICIONES JURADAS del ciudadano YLDEMARO JOSE MARTINEZSANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.107.686, número de teléfono 0414-6764043, domiciliado en el Sector Las 40 del Municipio Cabimas, a fin de que declare sobre los particulares que en su oportunidad se le formularán.
2. Se promueve POSICIONES JURADAS del ciudadano CARLOS EDUARDO CORONEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.849.859, número de teléfono 0426-9649267, domiciliado en el sector Las Piedritas, vía principal del municipio Cabimas, a fin de que declare sobre los particulares que previamente se presentarán y se absolverán en su oportunidad.
3. Se promueve POSICIONES JURADAS de la ciudadana MARIA DE LOS REYES MURILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.604.600, número de teléfono 0414-6269365, domiciliada en el sector Sabana La Mesa del municipio Cabimas, a fin de que declare sobre los particulares que previamente se presentarán y se absolverán en su oportunidad.
4. Se promueve POSICIONES JURADAS de la ciudadana YULEIDA COROMOTO CAMPOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.898.222, número de teléfono 0414-6269365, domiciliada en el sector Sabana La Mesa del municipio Cabimas, a fin de que declare sobre los particulares que previamente se presentarán y se absolverán en su oportunidad.
-VI-
-DE LA OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADA POR LA DEFENSORA AGRARIA-

Se evidencia de las actas procesales que, la abogada VIGGY INELLY MORENO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.281.283, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.045; actuando en su carácter de Defensora Pública Provisoria Primera con competencia en materia Agraria y Pesquera, extensión Cabimas, en representación y defensa de los derechos e intereses de los ciudadanos TERCEROS INTERESADOSen el presente recurso; compareció por ante esta alzada, en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), a los efectos de hacer oposición alos siguientes medios probatorios:

“1.- Marcando con el literal m, me opongo a toda valoración de la denuncia ante la fiscalía del ministerio público por ser impertinentes e innecesarios ya que nada desvirtuan (sic) con respecto a la legalidad del acto administrativo recurrido.
2.- Marcado con el literal n, me opongo a la valoración de dicha prueba pues es impertinente e innecesaria ya que en nada desvirtua (sic) la legalidad del acto administrativo recurrido.
3.- Marcado con el literal o, me opongo a la valoración dicha prueba por ser innecesaria e impertinente ya que nada prueba para desvirtuar (sic) el debido procedimiento llevado por la autoridad agraria.
4.- Marcado con el literal “q”, “r”, “s”, “t” “u” por ser las mismas innecesarias e impertinentes porque nada aportan para desvirtuar la legalidad del acto administrativo dictado por el INTI.
5.- Marcadas con los literales “v”, “w” “x” me opongo a su valoración ya que son innecesarias pues ya constan en el expediente administrativo que cursan en los autos del exp Nº 1497.
6.- marcado con el literal “v” me opongo a la valoración de dicha prueba por cuanto en nada desvirtuá- (sic) la legalidad del acto administrativo, además de ser una prueba dilatoria.
7.- marcada con la letra “a” dicha prueba es innecesaria por cuanto ya consta en el expediente Nº 1497 los antecedentes administrativos emanados del INTI.
8.- Marcado como experticia con la letra “d” me opongo por cuanto es una prueba impertinente, innecesaria y dilatoria, ya que solo pretende dar carácter penal al presente caso.
9.- Marcado como experticia con la letra “e” me opongo a dicha prueba por ser dilatoria e impertinente ya que no es la prueba idónea para demostrar hechos ocurridos en el tiempo.
10.- marcado como experticia con la letra “f” me opongo a dicha prueba ya que el informe que pueda emitar (sic) la Comuna Vicente Campo Elías no es pertinente para demostrar posesión en el Fundo San Luis.
11.- marcado como experticia “g” me opongo por la misma ser impertinente e innecesaria por cuanto ya constan en autos la decesión (sic) administrativa legal del otorgamiento de medida cautelar de aseguramiento.
En cuanto a las pruebas presentas por el Defensor Público 2º en representación del ciudadano Daniel Bracho, se ratifica que él mismo no tiene cualidad para ser tercero en la presente causa.” _

-VII-
-DE LA OPOSICIÓN DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA-

Se evidencia de las actas procesales que, la abogada en ejercicio CARILYM DE LOS ÁNGELES GARCÍA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número V-23.467.502, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 273.783, actuando en su condición de apoderada judicial de la PARTE DEMANDANTE en el presente recurso; compareció por ante esta alzada, en fecha diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025), a los efectos de hacer oposición alos siguientes medios probatorios:

“Primero: En cuanto a los requerimientos Presentados por la ciudadana defensora solo se evidencia cualidad para los ciudadanos Jesus Alberto Cuamo Casanova y Alirio Ramón Olivares Bracho, como terceros legitimados por vía administrativa, las otras personas no se demuestra en Instrumento que les acredite legitimidad para formar parte de dicho Recurso.

Segundo: En cuanto a la solicitud presentada en el escrito de pruebas de la defensora pública (sic) en la Tercera Pieza, folio 9, Prueba nº 12 en la cual se solicita Información de mis mandantes al saime se considera Impertinentes por cuanto los mismos poseen suficiente Representación en Actas de poderes para la administración y disposición del fundo, por lo cual al permitir dicha prueba sería colocar en riesgo la seguridad de los mismos por los hechos que dieron inicio a la presente del causante.

Tercero: la Prueba documental presentada por la defensora del consejo comunal, no es Prescindible para demostrar la posesión de dicho fundo por cuanto se demuestra en actas de Inspección Judicial que existen apoderados para ejecutar cualquier acción sobre el mismo, existiendo en por la causa diferente solicitada Órgano (sic) concurro (sic) que se encuentra por enuncio (sic) de un Consejo Comunal.”


-VIII-
-DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS-

Circunscritos al tema probatorio en el marco de los procedimientos agrarios, es importante resaltar parcialmente el contenido del artículo 169 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como sigue:
“(…) Al día siguiente del vencimiento de la oportunidad para la contestación de la demanda o de la oposición al recurso, la causa quedará abierta a pruebas sin necesidad de auto expreso, fecha a partir de la cual se empezará a computar un lapso de tres días hábiles para la promoción de pruebas. Vencido este lapso se agregarán las pruebas pudiéndose oponer la parte a la admisión de las mismas dentro del primer día de despacho siguiente. Dentro de los tres días hábiles siguientes el tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad de las mismas (…)”. (Negrita y cursivas del Tribunal).

En razón de ello, vale indicar que, de acuerdo al desarrollo del presente proceso, en fecha viernes cuatro (4) de julio de dos mil veinticinco (2025), (inclusive), comenzó a transcurrir el lapso de tres (03) días para la promoción de pruebas; los cuales, de acuerdo a un simple cómputo emitido por secretaría, se constata que, transcurrieron de la siguiente manera: viernes cuatro (4), lunes siete (7) y martes ocho (8) del año en curso; asimismo pues, se encuentra este Tribunal, en la oportunidad legal correspondiente para resolver la admisibilidad de las mismas, de conformidad con el precitado artículo y así se declara.-

En este contexto, resulta oportuno, además, destacar que, las partes tienen derecho a promover todo medio de prueba, siempre que, éste no sea contrario al orden público o esté expresamente prohibido por la ley, en tal sentido, esta Juzgadora se remite al principio de libertad probatoria contenido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como en lo dispuesto en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen en su orden:

“Se admitirán como medios de prueba los previstos en el Código Civil, en el Código de Procedimiento Civil y otras leyes…” (Negrita y cursivas del Tribunal).
“Son medios de prueba admisibles en juicios aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República…” (Negrita y cursivas del Tribunal).

Conforme a las consideraciones legales que anteceden, este Juzgado Agrario Superior de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo y con competencia territorial en el estado Falcón, siendo la oportunidad legal para pronunciarse en razón de la admisibilidad de los medios de pruebas producidos por la parte recurrente, pasa a decidir en los siguientes términos:

De los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte recurrente, discriminados con los números2, 3, 4, 5, 17, y 20, corresponden a copias simples de documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, al no ser tachados o impugnados, este Juzgado Superior, losADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

De los medios probatorios promovidos por la representación judicial de la parte recurrente, discriminados con los números 14, 15 y 18, corresponden a copias simples de documentos públicos, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, este Juzgado evidencia del análisis exhaustivo de las mismas que resultan impertinentes por cuanto no aportan nada al presente proceso de nulidad, es por lo que las desecha del acervo probatorio, y así se decide.

En relación a los medios marcados con los números 1, 7, 11, 12, 13, 16, 19, 23, 24 y 25 consignados en copia simple y el identificado con el número 10 en original, corresponde a documentos administrativos, son valorados de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Con respecto al documental número6, se compone del original de un documento privado emanado de un tercero ajeno al presente juicio, el cual de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, ha debido ser ratificada mediante prueba testimonial, situación está que no se evidencia que haya ocurrido, por lo que la misma es desechada del acervo probatorio. Así se establece.

Asimismo, con relación al documental número21 y22, corresponde a documentos privados que, al ser consignados en original y de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. Así se establece.

Por último, la documental identificada con el número 9, se trata de un documento privadoconsignado en copia simple, por lo que de conformidad con el 429 del Código de Procedimiento Civil que establece: “los documentos públicos y los privados reconocidos…podrán reproducirse en juicio en originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes…”, este Juzgado la desecha del acervo probatorio, y así se decide.


PRUEBA TESTIMONIAL:

Al respecto se observa que la recurrente señaló adecuadamente la identificación de los testigos y que fueron promovidos en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se admiten las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que ha de resolver la presente controversia, fijando como oportunidad para su evacuación la Audiencia Oral tal y como lo establece la norma; para que previa las formalidades de Ley, rindan declaración sobre el interrogatorio que se les formulará a viva voz, en razón de ello, se ordena la notificación de los ciudadanos ELIOMAR JOSE GIL UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.926.581, domiciliado en el sector Agua Santa, municipio Cabimas, e YLDEMARO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.107.606, domiciliado en el sector Las Cuarentas, municipio Cabimas,debiendo comparecer ante este Juzgado Superior para la celebración de la Audiencia Oral, la cual se FIJARÁal TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), una vez que conste en actas el cumplimiento de todas la formalidades ordenadas en este auto. Así se establece


PRUEBAS DE INFORMES:

En tal sentido, se aprecia el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Sobre esta modalidad de medio probatorio, ha sostenido la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que, al momento de su promoción, el promovente debe indicar con toda claridad sobre cuál o cuáles hechos litigiosos en específico requiere que informe el ente, oficina o sociedad requerida, detallándolos de la manera más precisa posible tales hechos, por cuanto si no se hace así, se dejaría a criterio del requerido la información a remitir, situación que violaría el principio de control de la prueba. La norma supra transcrita permite al Juez incorporar al proceso, a petición del promovente, datos relativos a hechos o actos concretos contenidos en los libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en posesión del requerido, aunque este último no forme parte del juicio.

En tal sentido, la sentencia Nº 117 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señala que “(…) el legislador venezolano admite como medio de prueba válido la prueba de informes, la cual consiste en el requerimiento por parte del Tribunal a solicitud de parte, de la información relacionada o de datos concretos que versen sobre los hechos litigiosos, información ésta que consta en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte del juicio.”

Por todo lo cual, en relación a la solicitud de la parte recurrente referente a la prueba de informe dirigida al Instituto Nacional de Tierras con sede en Caracas con la finalidad de que remitalos antecedentes del Fundo San Luis, al igual que emitan todas las comunicaciones recibidas y actos realizados por parte de los apoderados de la sucesión Martínez Grimaldo con sus repuestas. Este Juzgado evidencia del análisis exhaustivo de las mismas que su promoción resulta impertinente, y dilatoria al proceso, por cuanto estas ya corren insertas en las actas procesales del presente expediente, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la desecha del acervo probatorio. Así se decide.

Con relación a la prueba de informes dirigida a la FISCALÍA SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICODEL ESTADO ZULIA, para que informe si existe Investigaciones Penales contra el personal del ente administrativo de la Oficina Regional de Tierras Zulia por los apoderados del fundo San Luis, al igual si existe denuncia del Ciudadano DANIEL BRACHOrelativo al ente administrativo; Este Juzgado evidencia del análisis exhaustivo de las mismas que su promoción resulta impertinente, y dilatoria al proceso, por cuanto estas no aportannada al presente recurso de nulidad, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la desecha del acervo probatorio. Así se decide.

Con relación a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente, dirigida a la COMUNA VICENTE CAMPO ELÍAS, a los fines que informe sobre la posesión del Fundo San Luis y los convenios que posee con los apoderados del mismo, Este Juzgado evidencia del análisis exhaustivo de las mismas que su promoción resulta impertinente, y dilatoria al proceso, por cuanto consta en actas distintas comunicaciones por parte de la referida comuna, en la cual deja sentado su posición respeto al proceso, al igual que señalan un convenio entre la comuna y la sucesión Grimaldo, es por lo que este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, la desecha del acervo probatorio. Así se decide.

Con relación a las pruebas de informes promovidas por la parte recurrente, dirigidas al REGISTRO PÚBLICO SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVAR ANTIGUO DISTRITO BOLÍVAR, a los fines de que informe si existe las cadenas documentales, de las siguiente nomenclaturas: Tomo 4, número 11, del 20 de enero de 1967, Tomo 5, número 14, del 4 de marzo de 1970, Tomo 4, número 20, del 13 de agosto de 1971, al REGISTRO PÚBLICO DE LAGUNILLAS, antiguo Distrito a los fines de que informe si existe las cadenas documentales, de las siguiente nomenclaturas: Tomo 1, protocolo 1, número 24, del cuarto trimestre del año 1993, de fecha 13 de octubre de 1993, Tomo 85, número 9 de fecha 10 de diciembre de 2004, con copia certificada emitida en fecha 15 de agosto de 2012; este tribunal lasADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena oficiar a los entes correspondientes a los fines solicitados. Así se establece.


PRUEBA DE EXPERTICIA: En cuanto al medio promovido de experticias, este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, y en auto por separado designara experto, para la realización de extracción del contenido del CD, y Así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL TERCERO INTERESADO:

Con respecto a las pruebas presentadas por el Defensor Público en representación del tercero interesado, los medios consignados en original discriminados con los números 1, 5, 6 y 7, al no ser impugnados conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Juzgado Superior los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva y, así se declara.

Asimismo, las documentales consignadas en copia simple discriminadas con los números 2, 3 y 4 corresponden a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior losADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.

Por último, la documental identificada con el número 8, es un documento consignado en original, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, este Juzgado Superior los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTO:

“Con respecto a este tipo de prueba, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, como normaaplicable supletoriamente a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, de la siguiente manera:
“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.
A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halle o se ha hallado en poder de su adversario.
El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.
Si el instrumento no fuerte exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguno de no hallarse en poder el adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en efecto de ésta, se tendrán cómo ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento. Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”.

Del texto analizado, este tribunal observaque, las pruebas aportadas e identificadas con las letras “C” y “D”,referidas al Punto Informativo de la inspección Socio Económico de la Finca SAN JOSÉy EL RODEO (folios 163 al 185 de la pieza principal II), y el Punto de Información emanado por el referido ente, (folios del 186 al 202 de la pieza principal II), el promoverte cumplió con los requisitos establecidos en la normativa anteriormente citada, por lo que las ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, yacuerda INTIMAR al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, a los fines de que EXIBA las documentales anteriormente indicadas, en la audiencia Oral de informes. Líbrese oficio. y así se decide.

PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSORA PUBLICA AGRARIA EN REPRESENTACION DE LOS TERCEROS QUE PARTICIPARON EN VIA ADMINISTRATIVA.

En cuanto a las documentales presentadas por la Defensora Pública en representación de los terceros que participaron en vía administrativa, identificados con los números 2, 6, 7, 8, 9, 10 y 11, presentadas en copia simple, por lo que de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 1.357 del Código Civil, este Juzgado Superior los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.

Asimismo, las documentales consignadas en copia simple discriminadas con los números 1, 3, 4, 5 y 12 corresponden a documentos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, hasta tanto no exista prueba en contrario o sean tachadas, deben ser valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior los ADMITE cuanto ha lugar en derecho, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

En tal sentido, se aprecia el contenido del artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:

“Artículo 433.- Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio, el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellas informes sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos, o copia de los mismos.
Las entidades mencionadas no podrán rehusar los informes o copias requeridas invocando causa de reserva, pero podrán exigir una indemnización, cuyo monto será determinado por el Juez en caso de inconformidad de la parte, tomando en cuenta el trabajo efectuado, la cual será sufragada por la parte solicitante.

Sobre esta modalidad de medio probatorio, ha sostenido la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, que, al momento de su promoción, el promovente debe indicar con toda claridad sobre cuál o cuáles hechos litigiosos en específico requiere que informe el ente, oficina o sociedad requerida, detallándolos de la manera más precisa posible tales hechos, por cuanto si no se hace así, se dejaría a criterio del requerido la información a remitir, situación que violaría el principio de control de la prueba. La norma supra transcrita permite al Juez incorporar al proceso, a petición del promovente, datos relativos a hechos o actos concretos contenidos en los libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en posesión del requerido, aunque este último no forme parte del juicio.

En tal sentido, la sentencia Nº 117 de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2019), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señala que “(…) el legislador venezolano admite como medio de prueba válido la prueba de informes, la cual consiste en el requerimiento por parte del Tribunal a solicitud de parte, de la información relacionada o de datos concretos que versen sobre los hechos litigiosos, información ésta que consta en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas públicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque éstas no sean parte del juicio.”

Por todo lo cual, en cuanto a este medio de prueba promovido este tribunal la ADMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y ordena oficiar al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME)para que suministre a este Juzgado Superior Agrario el movimiento migratorio de las ciudadanas LUPE GRIMALDO DE MARTINEZ, MARIA MARTINEZ GRIMALDO, WENDY MARTINEZ GRIMALDO, KEYLA MARTINEZ GRIMALDO y KERLYN MARTINEZ GRIMALDO, titulares de las cedulas de identidad Nro. 6.202.335, 11899682, 15791390, 16288841 y 18.037.059, respectivamente, y al REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS SANTA RITA, CABIMAS Y SIMÓN BOLÍVARpara que remita copia certificada del documento registrado en fecha 10 de diciembre de 2004 registrado bajo el Nro. 9 del Tomo 85. Así se decide.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

Con relación a las testimoniales promovidas, se observa que la promovente señaló adecuadamente la identificación de los testigos y que fueron promovidos en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que se admiten las referidas testimoniales cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia que ha de resolver la presente controversia, fijando como oportunidad para su evacuación la Audiencia Oral tal y como lo establece la norma; para que previa las formalidades de Ley, rindan declaración sobre el interrogatorio que se les formulará a viva voz, para lo cual se acuerda la notificación del ciudadano FELIX SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.443.728, domiciliado en el sector Corral de Nava, parroquia ArístidesCalvani del municipio Cabimas del estado Zulia,el cual deberá comparecer a la audiencia oral, que seFIJARÁal TERCER (3er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am), una vez que conste en actas el cumplimiento de todas la formalidades ordenadas en este autoPOSICIONES JURADAS

Con relación a las POSICIONES JURADAS promovidas; este Juzgado Superior Agrario, conforme lo establece el Artículo 416 del Código de Procedimiento Civil, y sentencia de fecha 26 de octubre de 2007, de la Sala Constitucional, que estableció:
(…) Analizando la norma in comento (Art.416 C.P.C.), esta Sala aprecia que la misma refleja una indiscutible obligación para todos los jueces de la República, de proceder a la citación personal para la evacuación de este medio de prueba, razón por la cual, no le está permitido a ningún órgano jurisdiccional convalidar ningún otro tipo de actuación procesal distinta a la citación personal como mecanismo para considerar válidamente emplazada a la parte absolvente; en efecto, la citación personal es un requisito indispensable porque quien legitima al absolvente es el promovente de la prueba,(…)
Con respecto a la norma y jurisprudencia anteriormente citadas, se acuerda la citación personal de los ciudadanos YLDEMARO JOSE MARTINEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.107.686, número de teléfono 0414-6764043, domiciliado en el Sector Las 40 del Municipio Cabimas, CARLOS EDUARDO CORONEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.849.859, número de teléfono 0426-9649267, domiciliado en el sector Las Piedritas, vía principal del municipio Cabimas, MARIA DE LOS REYES MURILLO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.604.600, número de teléfono 0414-6269365, domiciliada en el sector Sabana La Mesa del municipio Cabimas, yYULEIDA COROMOTO CAMPOS MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.898.222, número de teléfono 0414-6269365, domiciliada en el sector Sabana La Mesa del municipio Cabimas, a fin de que declaren sobre los particulares que previamente se presentaran y se absolverán en su oportunidad;tal y como lo establece la norma. Igualmente se insta a la parte solicitante que después de absueltas las posiciones juradas de los ciudadanos ut supra mencionados, deberán absolverlas recíprocamente. Líbrense boletas. Cúmplase. Así se decide.

LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARLYN BEATRIZ MORILLO MONTIEL.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 pm.), se publicó bajo el Nº 1332, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA COROMOTO HIDALGO ALONZO.