Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, fue incoado por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL ZULIA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevó la secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, el día 28 de diciembre de 1.956, bajo el N° 102, contra los ciudadanos CESAR EMILIO GONZÁLEZ y LUIS ANGEL MAS Y RUBI venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.060.034 y V-1.829.665; el último fallecido y sustituido procesalmente por sus herederos los ciudadanos ALBA RAMONA MORALES DE MAS Y RUBI, YASMELI CHIQUINQUIRÁ MAS Y RUBI LABARCA, YASMIRA TRINIDAD MAS Y RUBI DE PIÑA, YASSANA DEL VALLE MAS Y RUBI LABARCA, LUIS ANGEL MAS Y RUBI LA.....