PRIMERO: SE HOMOLOGA el Convenimiento celebrado entre la ciudadana IVELISSETH MARIED LOAIZA SILVA, y por la otra la sociedad mercantil FIORELLA MARKET, C.A con Registro de Información Fiscal (RIF) J-50070153-5, por motivo de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás beneficios de carácter Laboral se le imparte el carácter de COSA JUZGADA, y se ordena su ARCHIVO DEFINITIVO.
SEGUNDO: SE DECLARA INOFICIOSO dictar y publicar la respectiva sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo.