Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: INADMISIBLE el Recurso de Casación y el Recurso de Nulidad, anunciado por el abogado en ejercicio RAMÓN RAMÍREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.013.136, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.10.328 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, POLICLÍNICA MATURÍN, S.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del est.....