Ahora bien esta Juzgadora, después del análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente caso, considera que debe INHIBIRSE de seguir conociendo la referida causa, en virtud que ya hizo pronunciamiento al fondo de la misma, y enviarlo al Juez Superior de este Estado con fundamento a lo antes expresado y a lo establecido en el artículo 82 específicamente al que se refiere el numeral 15, del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente " Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes" (Omissis).