Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, interpuesta por el ciudadana NATHALY DEL CARMEN MELÉNDEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.586.288, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Casa s/n, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de sus hijos, los niños HENDRYCK ENRIQUE y DANIEL JOSÉ MÉNDEZ MELÉNDEZ, de cinco (05) y ocho (08) años de edad.
• SE DESIGNA como CURADOR AD-HOC, de los niños ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana NATIVIDAD SÁNCHEZ DE MELÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.312.
Publíquese, Regístrese y D.....