Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA y DAÑOS Y PERJUICIOS, en la cual también se pretende la ENTREGA DEL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana MARGARITA VIOLETA ROMERO de ALVAREZ, en contra de los ciudadanos RENNY ZAMIR GONZALEZ y XIOMARA CARMEN GONZALEZ NORIEGA, todos plenamente identificados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.