Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida PROSPERA MARIA MARIN DE LEON, a los ciudadanos YULEIMA DEL VALLE LEON MARIN, DELVALLE JOSE LEON MARIN y JULIAN JOSE LEON MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.536.871, Nº 12.920.672 y Nº 12.223.365 respectivamente, en su condic.....