Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, pues tratándose la decisión que se pretendió impugnar un pronunciamiento interlocutorio -no una sentencia definitiva sobre el fondo del asunto- por el cual la iudex a quo afirmó su incompetencia, el medio procedente, según lo establecido por el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es la solicitud de regulación de la competencia; no el recurso de apelación, regulado para otros fines en la ley de rito.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida el 19 de junio de 2.015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta circunscripción judicial, decisión mediante la cual declaró su incompetencia y declinó el conocimi.....