PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho MARCOS SALAZAR HUERTA, MARIA ELENA BENITEZ SALAS y JOSELIN CARRIZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nos. 5.802, 129.514 y 216.287, respectivamente, en su condición de defensores privados del ciudadano ÁNGEL ALEXI CAMARILLO ESPINOZA.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 2C-2224-14, de fecha 16.06.2014, emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, la cual decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del mencionado imputado, por su presunta participación como COOPERADOR INMEDIATO en el tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código .....