Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) Se ordena agregar a las actas, la copia fotostática del comprobante de ingreso consignado.
2) Se HOMOLOGA del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), por ante este Órgano Jurisdiccional.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el actas el pago definitivo de la obligación contraída.