Exp. 3852

República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (mediante el procedimiento de INTIMACIÓN).-
Demandante: Sociedad Mercantil AVÍCOLA LA ROSITA, S.A. (AVIROSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de junio de 2001, bajo el N° 67, Tomo 32-A, cuyo representante legal es el ciudadano ANDRÉS MANUEL VILLASMIL FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.257.842 y de este domicilio, en su condición de Presidente.

Apoderados Judiciales de la Parte Demandante: KARELYS DEL VALLE PÉREZ CASTELLANO y MARÍA VIRGINIA PRIETO GONZÁLEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 190.464 y 129.092, respectivamente y del mismo domicilio.
Demandada: Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA STOP CHICKEN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de diciembre de 2007, bajo el N° 08, Tomo 127-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo representante legal es el ciudadano NESTOR LUIS LEÓN ESCARAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.719.522, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.602 y de este domicilio, en su condición de Presidente.

Consta de las actas procesales que integran la anatomía de este expediente N° 3852 que este Juzgado, en fecha 26 de marzo de 2014, le dió curso de ley a la presente causa y ordenó emplazar a la demandada ciudadano NESTOR LUIS LEÓN ESCARAY, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA STOP CHICKEN, C.A., identificados en actas, a fin de que compareciera por ante este Tribunal en dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, después de intimado, y constancia en actas de la última formalidad cumplida, dentro de las horas destinadas a despachar para ese entonces; esto es, de ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.), a pagar la suma reclamada o a hacer oposición al decreto intimatorio.
En fecha 04 de abril de 2014, fue presentado escrito de reforma de la demanda, el cual fue agregado a las actas y admitida dicha reforma cuanto ha lugar en derecho, ordenándose intimar a la parte demandada, en fecha 07 de abril de 2014.
Librados como fueron los recaudos de intimación respectivos en fecha 08 de abril de 2014, luego, en fecha 16 de junio de 2014, la apoderada actora diligenció consignando la dirección del representante judicial de la parte demanda, a los fines de su citación.
Sabido que, en fecha 20 de junio de 2014, el Alguacil Titular del Tribunal expuso haber citado al ciudadano NESTOR LUIS LEÓN ESCARAY, representante de la parte demandada y éste se negó a firmar, por ello, el Tribunal ordenó agregar el recibo de citación y que se librase boleta de notificación, conforme al Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de perfeccionar la misma.
Posteriormente, el día 14 de julio de 2014, se presentaron en estrados, los representantes de las partes, quienes mediante diligencia, celebraron transacción, en los siguientes términos:

… presentes en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el ciudadano NESTOR LUIS LEÓN ESCARAY, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° V-9.719.522, y del mismo domicilio, en su condición de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA STOP CHICKEN, C.A. (…sic…) y por la otra la Sociedad Mercantil AVICOLA LA ROSITA, S.A. (…sic…), representada en este acto por su Apoderada Judicial, la ciudadana MARIA VIRGINIA PRIETO GONZÁLEZ, (…sic…) y por la Representante del Departamento de Cuentas por Cobrar, la ciudadana MORELBA RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.794.556, la parte demandada se da por citada, notificada y emplazada y renuncia al término para contestar la presente demanda, y ofrece a la demandante el siguiente convenio de pago en relación a la deuda de dos (02) facturas debidamente firmadas y aceptadas por él, signadas con los N° 2137 y 2151 de fechas 19/07/2014 y 25/07/2012 respectivamente, que posee su representada con la empresa AVICOLA LA ROSITA, S.A., por la compra de productos (pollos), la cual asciende a la cantidad de VEINTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 21/100 CÉNTIMOS (Bs. 23.197,21), la cual reconoce y acepta en este acto, en virtud de lo cual se comprometió a pagar una (01) cuota especial el día 09/07/2014 por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), la cual se hizo efectiva (Anexo copia simple de Comprobante de Ingreso), y de cuatro (04) cuotas quincenales por la cantidad de CUATRO MIL QUINIETOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 31/100 CÉNTIMOS (Bs. 4.549.31), a partir del 30/07/2014 hasta el 15/09/2014 inclusive.
Ambas partes están de acuerdo en el presente convenio de pago, solicitan al Tribunal homologue el mismo, dejando constancia que la falta de pago de un (01) sola de las cuotas comprometidas al pago, dará derecho a la demandante exigir el pago de su totalidad con la publicación de un (01) solo cartel de remate en caso de ejecución sobre bienes inmuebles. Así mismo, solicitamos al Tribunal se abstenga de archivar la presente causa, hasta tanto conste el pago definitivo de la obligación contraída. Es todo. Se leyó y conformes firman. Otro Sí: El representante de la demandada, en su condición de Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.602, asiste a la demandada S.M. “Comercializadora Stop Chicken, C.A.”. Fecha ut supra.-”
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
La Transacción a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil vigente, se define como: “Un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Estatuye el artículo 1.714 del Código Civil, lo siguiente: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”. (La negrilla es de la jurisdicción).
Observa este Jurisdicente que, en fecha 14 de julio de 2014, las partes intervinientes en este proceso celebraron transacción por ante este Juzgado, y después de haber sido constatado el cumplimiento de los extremos de Ley por este Juzgador, el Tribunal no puede oponerse a homologar la transacción celebrada, por lo que, en consecuencia, debe procederse como si se tratara de sentencia con autoridad de cosa juzgada. Por lo que se concluye que en sede jurisdiccional, se produjo por las partes UNA TRANSACCION DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:

1) Se ordena agregar a las actas, la copia fotostática del comprobante de ingreso consignado.
2) Se HOMOLOGA del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha catorce (14) de julio del año dos mil catorce (2014), por ante este Órgano Jurisdiccional.
3) Se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el actas el pago definitivo de la obligación contraída.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se agregó lo consignado, constante de un (1) folio útil, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y ocho minutos de la mañana (9:48 a.m.).-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales