En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido. Se anexa a la presente acta, la transacción suscrita por ambas partes la cual consta de catorce (14) folios, una (01) copia simple de cheque . En este acto el Tribunal hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar de Apertura. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZ 3° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
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