REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: VP21-L-2014-00063.

Parte Actora: HANS CHRISTIAN JOSE GÓMEZ BONALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.456.748 domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MIGNELY GABRIELA DIAZ, y otras, Procuradora de trabajadores del Estado Zulia, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.055.


Parte Demandada: BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE (BLINZOCA), domiciliada en la Avenida Intercomunal, entre Carreteras N y O, Edificio Blindados del Zulia, en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia


Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: ROSANNA MEDINA PARRA y ROSSANA CRISTINA GOMEZ SOTO, abogadas en ejercicio inscritas en el Inpreabogado bajo los No. 34.145 y 148.736 respectivamente.


Motivo: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


Hoy, 16 de Julio de 2014, comparecen el ciudadano HANS CHRISTIAN JOSE GÓMEZ BONALDE, quien actúa como parte demandante en el presente asunto, debidamente representado por la ciudadana MIGNELY GABRIELA DIAZ, quien actúa en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Zulia y además como apoderada judicial del antes indicado demandante, así como también se encuentra presente la ciudadana ROSSANA CRISTINA GOMEZ SOTO, abogada en ejercicio quien actúa en su carácter de apoderada judicial, de la parte demandada BLINDADOS ZULIA OCCIDENTE, C.A (BLINZOCA), en el presente asunto, quienes de mutuo acuerdo y de forma verbal solicitan al Tribunal que la Prolongación de Audiencia Preliminar prevista para del dia Lunes 21-07-14, a las 12:00 m, sea adelantada para este mismo día Miércoles a las 02:15 p.m, éste Tribunal en virtud de lo solicitado, procede a su adelanto, por no tener impedimento alguno siendo las 02:15 p.m, se da inicio a celebrar la Prolongación de Audiencia Preliminar en la presente causa, y se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado la representación jurídica de la parte demandada expone: " Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a al ciudadano HANS CHRISTIAN JOSE GÓMEZ BONALDE, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo), la cual será cancelada de la siguiente forma: en esta fecha 16 de julio de 2014, y en este mismo acto la parte demandada hace entrega de la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.790.586,86), mediante cheque de Gerencia distinguido con Nro. 69008194, librado contra la entidad Bancaria MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, C.C, Boleita Center, emitido en Bella Vista, de fecha 15/07/2014, a favor del ciudadano HANS CHRISTIAN JOSE GÓMEZ BONALDE, y la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLIVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.9.413,14), la misma será cancelada por la demandada el día Martes 12/08/2014, suma ésta que corresponde al pago por concepto de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, por la ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial Laboral, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por el trabajador en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene el ciudadano HANS CHRISTIAN JOSE GÓMEZ BONALDE, con la debida representación y expone: “Visto lo ofrecido por la parte demandada, acepto la cantidad ofrecida en este acto y estoy conforme con la misma, no teniendo nada más que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Vista dicha aceptación, ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto.