Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida por la Ley, declara:
1. CON LUGAR, la demanda de DECLARACIÓN DE DERECHO CONCUBINARIO, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.264.572, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de las ciudadanas CELIMAR ENMARI y MARCELIS VANESSA RODRIGUEZ GIL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 20.276.679 y V- 18.741.589, y del mismo domicilio, en condición de hijas de la causante.
2. SE DECLARA LA EXISTENCIA DEL CONCUBINATO, entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ GONZALEZ y la causante MARIA ELIZABETH GIL POLANCO, durante el período comprendido entre el año 1983, hasta el día veinticinco.....