Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano José Antonio Miranda Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.396, en beneficio de su hija contra la ciudadana Militza Del Valle Rojas Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.720.300 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.