REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de julio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000281
INICIO DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, dieciséis de julio de dos mil trece, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL DE MEDIACIÓN fijada en el presente asunto con ocasión a la Custodia presentada por el ciudadano José Antonio Miranda Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.396, en beneficio de su hija contra la ciudadana Militza Del Valle Rojas Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.720.300, se constituye este Juzgado a los fines que tenga lugar la indicada audiencia. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que compareció al acto solo la parte demandada y como quiera que ni la parte actora ni la Fiscalía comparecieron sin causa justificada es por lo que se declara DESIERTO el acto. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara Desistido el procedimiento y extinguida la instancia. Por todos los razonamientos expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano José Antonio Miranda Espinoza, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.807.396, en beneficio de su hija contra la ciudadana Militza Del Valle Rojas Guilarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.720.300 y lo da por TERMINADO según lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez M.

La parte demandada




La Secretaria,


Katty Solórzano