Por los fundamentos antes expuestos, Bajo la Protección De Dios, este JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los acusados adolescentes CONFIDENCIALIDAD; por considerarlos AUTORES del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Frustración, previsto y sancionado en los artículos 455 y 458 del Código Penal, en perjuicio del artículo 80 y 83 ejusdem; en perjuicio del ciudadano 60 CONSTITUCIONAL; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 previsto y sancionado en el Código Orgánico Procesal Penal.....