Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ESMEIRA LUCILA ORDOÑEZ DE RIVERO y JOSE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.279.436 y V-1.003.179, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 9 de diciembre de 1977, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Ricaurte del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No.112, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon tres (3) hijas de nombres MARIA EUGENIA RIVERO ORDOÑEZ, MARIA ISABEL RIVERO ORDOÑEZ y MARIA CRISTINA RIVERO ORDOÑEZ, venezolanas, mayores de edad. Igualmente se constata que durante su unión no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad conyugal.
No hay condenatoria de costas debi.....