REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
201° y 153°
Sol. 178-2012.
Solicitantes: Milagros Chiquinquirá Chourio y Omar Ramón López.
Motivo: Liquidación y Partición de Comunidad Conyugal.
Visto el escrito suscrito por los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRÁ CHOURIO Y OMAR RAMÓN LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de identidad Nos. 9.701.433 y 7.800.402, respectivamente, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JUAN CARLOS TRUJILLO PRADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 87.906, de igual domicilio, en el cual proceden a la Liquidación y Partición de los Bienes que conforman la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, este Juzgado para pronunciarse sobre la homologación solicitada, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que en fecha diecinueve (19) de junio de 2012, el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, dictó Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y puesta en ejecución mediante auto de esa misma fecha, acudiendo posteriormente ante este Órgano Jurisdiccional para realizar de mutuo acuerdo la Partición y Liquidación de Bienes Gananciales que conformaron la Comunidad Conyugal que existió entre ellos.
Conviene con carácter previo a la homologación solicitada precisar que este Tribunal resulta competente para proveer lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de un asunto de Jurisdicción voluntaria o No Contenciosa de Materia Civil, en la que no participan Niños, Niñas o Adolescentes, por disponerlo así el articulo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual quedaron modificadas a nivel Nacional la competencia de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.
De la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición de bienes realizada, expresando en ese sentido que dentro del patrimonio que conforma la Comunidad Conyugal, se encuentra el siguiente bien:
Primero: Un inmueble ubicado en el Barrio La Polar, calle 181, con avenida 49B, número 48T-43 en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco, que posee las siguientes dependencias: sala – comedor, cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) salas sanitarias. Construida con paredes de bloques, techos de placa, pisos de cerámica y parcialmente cercada de bloques, con sus respectivos portones. Dicho inmueble se encuentra edificado sobre una zona de terreno ejido, que de ancho presenta una medida irregular de tres metros con cincuenta y cinco decímetros (3,55 mts.), por un lado y por el otro mide seis metros con ochenta decímetros (6,80 mts.), lo cual hace una medida de ancho de diez metros con treinta y cinco decímetros (10,35 mts.), por veintiocho metros con sesenta decímetros (28,60 mts.) de largo, abarcando un área de doscientos noventa y seis metros cuadrados con un decímetro (296,01mts2). Comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con propiedad que es o fue de Osmaira Gutierrez; Sur: Con Propiedad que es o fue de Eumelia León; Este: Con propiedad que es o fue de Elicita Becerra, siendo este su fondo; y Oeste: Con la calle 181 que es su frente. Dicho inmueble fue adquirido según documento Autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de Junio 2010, anotado bajo el N° 15, Tomo 70.
En cuanto al mencionado inmueble, han acordado las Partes que el ciudadano OMAR RAMON LOPEZ, antes identificado, cedió el cien por ciento (100%) de los derechos que le corresponden sobre el identificado inmueble a la ciudadana MILAGROS CHIQUINQUIRA CHOURIO, el cual será de su única y exclusiva propiedad. Se precisa, que estiman la cesión en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
En este sentido, se constata que los solicitantes manifestaron que aceptan recíprocamente la partición del bien inmueble descrito en la Solicitud que antecede, en la cual se realizó su descripción, y del mismo modo se dejó establecido que representa el único bien adquirido durante el matrimonio disuelto por efectos de la Sentencia Definitiva proferida por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal No. 3, solicitando del Tribunal la homologación de la anterior partición. Así las cosas, luego de un examen exhaustivo observa este Juzgador que se han cumplido con las formalidades de Ley para llevar a efecto la liquidación y adjudicación del inmueble descrito, y vista que la partición realizada no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, y encontrándose lleno los extremos Legales previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto de Liquidación y Partición de Comunidad de Bienes Gananciales, en los términos que anteceden. En consecuencia, se homologa la misma y se le da carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
DECISION.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CONSUMADO el acto de Liquidación, Partición y Adjudicación de Comunidad de Bienes Gananciales, realizada por los ciudadanos MILAGROS CHIQUINQUIRÁ CHOURIO Y OMAR RAMÓN LÓPEZ, en consecuencia, se homologa la misma, dándole el carácter de cosa Juzgada.
Segundo: Se exime de costas a las partes dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR:
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA
El SECRETARIO TITULAR:
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 A.M.), previo el anun¬cio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº053-2012.
EL SECRETARIO
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