Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del SALARIO que devenga el ciudadano EDIXON JOSE ALCALA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.781.335. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO VACACIONAL O VACACIONES que le pueda corresponder al demandado. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las UTILIDADES, AQUINALDOS O BONOFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO. CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijos, juguetes y útiles escolares. entre otros. QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario que pueda dar fin a la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener.....