REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 5211
En el día de hoy dieciséis ( 16 ) de Julio de dos mil doce ( 2.012), siendo las once de la mañana, se traslado y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en la sede de la en la sede de la Empresa Polinter, ubicada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, a objeto de ejecutar Medida de Embargo Preventivo, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3, con sede en Maracaibo, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana YAJOSLI TERESA ALARCON OLIVARES, en contra del ciudadano EDIXON JOSE ALCALA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.781.335, a favor de la niña ALCALA ALARCON. Seguidamente el tribunal procede a notificar del motivo de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ELIZABETH MARTINEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 20.229.477, en su condición de APODERADA JUDICIAL. Seguidamente el tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara legalmente embargado preventivamente los siguientes conceptos: PRIMERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del SALARIO que devenga el ciudadano EDIXON JOSE ALCALA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.781.335. SEGUNDO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) del BONO VACACIONAL O VACACIONES que le pueda corresponder al demandado. TERCERO: UN VEINTE POR CIENTO (20%) sobre las UTILIDADES, AQUINALDOS O BONOFICACIONES ESPECIALES DE FIN DE AÑO. CUARTO: UN CIEN POR CIENTO (100%) de prima por hijos, juguetes y útiles escolares. entre otros. QUINTO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES, CAJA DE AHORRO, FIDEICOMISO, o cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado, en caso de despido, retiro voluntario que pueda dar fin a la relación laboral. Se le informa al notificado que las cantidades a retener de los conceptos mencionados en los numerales 1, 2, 3, y 4 deberán ser entregados a la ciudadana YAJOSLI TERESA ALARCON OLIVARES, y la establecida en el numeral 5 deberán ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 3 con sede en Maracaibo, al mencionado juzgado en el expediente 20982. Siendo las once y treinta minutos de la mañana, se dio por terminado el presente acto. Terminó se leyó y conformes firman. Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, uno se agrega al despacho y el otro se le entrega al notificado
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LA JUEZ
EL NOTIFICADO
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES