En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo decretada por este Juzgado, formulada por el abogado Carlos José Requena Silva, en su carácter de apoderado judicial del Condominio del Edificio Residencias Rialto. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas de la presente incidencia a la demandada Condominio del Edificio Residencias Rialto, por haber resultado totalmente perdidoso.