se acuerda seguir la presente causa por las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 551 y 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que faltan diligencias por practicar tal como lo manifestó el Representante del Ministerio Público a lo que no se opone la defensa. TERCERO: Este Tribunal ACOGE la calificación jurídica provisional dada a los hechos por el Ministerio Público, imputado a los adolescentes NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNAO Y NOMBRE OMITIDO ARTICULO 545 LOPNNA, siendo este el delito de COOPERADORES INMEDIATOS DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto en el artículo 405 en concordancia con el numeral 1ro del artículo 406 ambos del código penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, por considerar que presumiblemente la conducta desplegada.....