En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR presentados de una parte, por la abogada en ejercicio JOGNIA ISABEL CONTRERAS VELAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.808, actuando con el carácter de defensora privada del ciudadano GIOVANNI ANTONIO CASTILLO CHOURIO, y de otra parte, por la abogada en ejercicio YAZMIN URDANETA OLMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.295, con el carácter de defensora privada de los ciudadanos JESSICA DEL VALLE JARAMILLO BASTIDAS y RONNY ENRIQUE JARAMILLO BASTIDAS, ambos contra la Decisión Nº 1000-10, de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2010, emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en co.....