IV DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y los fundamentos de derecho antes expuestos, este Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ejusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención y declara de oficio EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentaron los ciudadanos FELIPE GUILLERMO VARGAS TELLO y JAVIER ANDRÉS VARGAS TELLO contra la ciudadana MITZI DEL CARMEN PULGAR BARRIOS, previamente identi.....