DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la demanda intentada por el ciudadano ALIRIO ALBERTO BECERRO SEGOVIA, en contra de la FUNDACIÓN PARA LA ACADEMIA DE LA GAITA RICARDO AGUIRRE DEL ESTADO ZULIA (FUNDAGRAEZ), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Decreto Con rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.